Reforma a la Ley de Personas con Discapacidad
DIP. SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN.
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PRESENTE.
Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional a la LXXIl Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, así como los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, acudimos a promover Iniciativa de reforma por adición de un artículo 34 bis a la Ley de Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León.
Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La cultura del reconocimiento y respeto hacia las personas con alguna limitante física o intelectual, ha ido creciendo y fortaleciéndose con el paso de los años, a base de grandes esfuerzos y movimientos sociales.
En Nuevo León siempre hemos promovido la igualdad entre los habitantes, ya que por mandato constitucional todos somos iguales ante la Ley, y nadie puede ser discriminado por "origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades".
En el ámbito legislativo los esfuerzos han sido muchos, pero aún existen vacíos necesarios por legislar, tal es la inclusión de espacios para personas con discapacidad en eventos deportivos, culturales y artísticos.
En la Ley de Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado desde el año 2006, se contempla ya un Capítulo relativo a la accesibilidad universal y las facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y de vivienda, en espacios públicos y privados para este grupo vulnerable, asimismo se prevé en otro capítulo que las autoridades deberán propiciar la integración de las personas con discapacidad en actividades culturales y deportivas, así como la accesibilidad a este tipo de eventos.
Sin embargo, cabe señalar que no se contempla, como parte de la accesibilidad que deben reservarse para este sector, un porcentaje del total de los espacios donde se realizan eventos públicos o privados de actividad deportiva, cultural o artística.
Y la percepción de esta necesidad tiene principio en las inquietudes de parte de nuestros representados, quienes nos han manifestado su limitación para asistir a actividades del tipo mencionado, toda vez que no existen lugares y espacios destinados exclusivamente para las personas con discapacidad, son insuficientes o no se cuenta con la posibilidad de elegir la ubicación donde se desea estar.
Esto los hace sentirse excluidos, sin poder de decisión ni compra.
El derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad, debe ser de forma integral, por eso coincidimos en que se brinden espacios en la práctica del deporte y artes culturales, se creen rampas, barandales, elevadores, y demás aditamentos de estructura arquitectónica; sin embargo, también consideramos que se debe de proporcionar espacios y lugares adecuados al público
a fin de que puedan presenciar eventos deportivos, artísticos y culturales.
Las personas con discapacidad en el Estado, son alrededor de 131 mil 407, lo que representa un 1.8% del total de la población de Nuevo León, y la discapacidad motriz es la que más afecta a la población, por eso encontramos oportuno que al menos el 1% y hasta un 2% del total de lugares en donde se realicen eventos ya señalados, se reserven para personas con alguna discapacidad, considerando ubicaciones en distintas áreas del lugar y de diferentes costos, a fin de promover ia integración de este grupo a las actividades cotidianas y que igual que todos tienen derecho a disfrutar.
Asimismo encontramos a bien que mínimo un diez por ciento de dichos lugares se otorguen de forma gratuita para personas con discapacidad de escasos recursos, conforme el Padrón de Apoyo a Personas con Discapacidad, que maneja el Gobierno del Estado, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, que está compuesto por alrededor de 19 mil personas, a las cuales se les otorga un apoyo mensual de $ 700 pesos.
La libertad de decidir es un derecho que nos hace independientes y dueños de nuestro camino. Es inaceptable que las personas con discapacidad en la situación descrita no tengan esta posibilidad, cuando asisten a eventos de sano esparcimiento.
Es por lo anterior, que el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario, una vez más hace eco en este Honorable Congreso del Estado de los derechos y necesidades de las personas con discapacidad, atendiendo el Programa de Acción y Declaración de Principios de nuestro Instituto Político.
Entendemos como prioridad atender los grupos vulnerables y realizar aquellas acciones que tengan como objeto adecuar nuestro marco jurídico a fin de garantizar la incorporación de este grupo vulnerable en todos los aspectos de ia sociedad.
Por todo lo anteriormente descrito, presentamos el siguiente Proyecto de:
DECRETO
ÚNICO.-
SE REFORMA POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 34 BIS, LA LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTÍCULO 34 Bis.- EN LOS EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y ARTÍSTICOS QUE SE REALICEN EN EL ESTADO, DEBERÁ RESERVARSE AL MENOS EL UNO Y HASTA EL DOS POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS LUGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, UBICADOS EN DISTINTAS POSICIONES Y DE DIFERENTES COSTOS, DEBIENDO DESTINAR AL MENOS UN LUGAR DE MAYOR Y UNO DE MENOR VALOR, PROPORCIONANDO EL ESPACIO QUE SE REQUIERA PARA SU COMODIDAD.
ASIMISMO, SE DEBERÁ DESTINAR SIN NINGÚN COSTO, MÍNIMO EL DIEZ POR CIENTO DE LA CANTIDAD DE LUGARES QUE SE RESERVEN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA AQUELLAS DE ESCASOS RECURSOS QUE CUENTEN CON IDENTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ACUERDO AL PADRÓN DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE
DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
Comentarios
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