Iniciativa de Predial Adelantado
CC. COMPAÑEROS DIPUTADOS QUE INTEGRAN
LA LXXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P r e s e n t e.
MARTHA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ, Diputada integrante de la LXXII Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en relación con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ocurro a presentar una Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado y una Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley del Catastro del Estado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los principios fundamentales en materia fiscal consiste en que la ley tributaria debe estar diseñada en forma tal que la época de pago de las contribuciones sea la más adecuada, tanto para el contribuyente como para el fisco.
En este sentido, el impuesto ideal es aquel que se cubre cuando económicamente resulta más cómodo para el contribuyente y cuando la recaudación se da en la época más oportuna para que el fisco pueda hacer frente a sus necesidades de gasto.
En la actualidad tenemos que, en forma prácticamente generalizada y recurrente, durante el mes de diciembre los Ayuntamientos se enfrentan a una gran necesidad de contar con los recursos suficientes para cumplir con su obligación de pagar los aguinaldos a que tienen derecho sus trabajadores. Por otra parte durante el mismo mes de diciembre, los contribuyentes que se desempeñan en un empleo remunerado cuentan con una mayor capacidad económica proveniente del pago de su aguinaldo.
Así mismo, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado prevé descuentos en el pago del impuesto predial cuando se cubre en forma anual y anticipada.
Sin embargo, el sistema de descuentos establecido en dicha ley, estimula el pago anticipado anual del impuesto predial, para que éste se realice durante los meses de enero y febrero de cada año, con descuentos del 15% y del 10%, respectivamente.
Específicamente, el artículo 21 Bis-12, párrafo primero, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado establece los beneficios fiscales a favor de los contribuyentes que paguen su impuesto predial en forma anual por anticipado, indicando que recibirán una reducción del 15% quienes paguen a más tardar el 1° del mes de febrero y una reducción del 10% aquellos contribuyentes que realicen el pago de anualidad anticipada a más tardar el día 1° de marzo.
Como puede verse, en la actualidad se da un desfase económico en esta materia, producido por el hecho de que mientras en diciembre las arcas municipales padecen de una gran escasez de recursos, producida por la necesidad de cubrir los aguinaldos de sus trabajadores y otras erogaciones que deben hacerse al cierre del ejercicio; en contrapartida, durante el mes de enero un gran número de contribuyentes acude a cubrir voluntariamente su impuesto predial pagando todo el año por anticipado para gozar de los descuentos fiscales que la ley otorga a quienes utilicen esta forma de pago, lo que provoca que en el erario municipal se dé un superávit recaudatorio tardío, es decir, un mes después de cuando el Municipio realmente necesitó esos recursos.
Por lo tanto, la suscrita considera necesario anticipar el período de reducción impositiva por pago anual del Impuesto Predial para aquellas personas que lo realicen durante los meses de noviembre y diciembre del año inmediato anterior, proponiendo que se otorguen descuentos del 15% si el pago se hace en noviembre y del 10% si se hace en diciembre del año inmediato anterior. Para el mes de enero del año correspondiente se otorgaría un descuento del 5%.
De ser aceptada esta propuesta, continuaríamos protegiendo la economía de los contribuyentes, sobre todo la de las familias de los trabajadores, a través de los descuentos en el pago del impuesto predial que estarían vigentes al recibirse los aguinaldos de los trabajadores, y por otra parte fortaleceríamos las finanzas municipales al estimular el pago del impuesto por adelantado en la época en que más lo necesita el Municipio.
Relacionado con lo anterior, para adecuar la Ley del Catastro a la reforma antes planteada, se propone modificar el artículo 20 de esta misma ley, a fin de adelantar la fecha límite para que los Ayuntamientos presenten sus propuestas de valores unitarios de suelo y construcción, que se utilizan para determinar los valores catastrales, y que en caso de que el Congreso autorice dichos valores, puedan estar plenamente determinados antes de que inicie el mes de noviembre, y así estar en posibilidades de que los contribuyentes cubran su impuesto predial por anticipado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito de la manera más atenta, a esta Presidencia, dictar el trámite legislativo correspondiente, a efecto de que sea aprobado el siguiente proyecto de:
DECRETO
PRIMERO. Se reforma el artículo 21 Bis-12, párrafo primero, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 21 bis-12.- El impuesto se causará anualmente y su pago deberá hacerse por bimestres, que se cubrirán a más tardar el día 1 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. El impuesto podrá pagarse por anualidad anticipada a más tardar el día 1 del mes de febrero, sin recargos. En el caso de que se pague a más tardar el 30 del mes de noviembre del año inmediato anterior, se aplicará una reducción del 15% de dicha anualidad; si se cubre a más tardar el 21 del mes de diciembre del año inmediato anterior, la reducción será del 10% de dicha anualidad y si se cubre a más tardar el día 1 del mes de febrero del año correspondiente al impuesto, se aplicará una reducción del 5% del importe anual. Los plazos establecidos en este artículo podrán ser prorrogados por las Tesorerías Municipales.
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SEGUNDO. Se reforma el artículo 20, párrafo segundo, de la Ley del Catastro del Estado, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 20. ........................
La propuesta de valores unitarios deberá presentarse para consideración del Congreso a más tardar el día 30 de septiembre del año de que se trate. Los valores unitarios aprobados por el Congreso servirán para determinar el valor catastral de los inmuebles, con efectos a partir del año siguiente al de su aprobación, y su vigencia será indefinida.
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T R A N S I T O R I O S
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y tendrá efectos en relación con el impuesto predial correspondiente a los ejercicios fiscales 2011 y siguientes.
Monterrey, Nuevo León, a 13 de abril de 2010.
DIPUTADA MARTHA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ
Comentarios
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